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02-10-2013 | |||||||||||||||||||||
Los Salarios en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) celebrado entre la Utsa Software y la Cessi | |||||||||||||||||||||
Los compañeros preguntan:
Primero todos deben percibir un salario básico que es la mínima remuneración según la tarea y nivel o grado (Categoría) más, de corresponder: a. Adicional por título: 11% b. Adicional por Idioma: 5% c. Adicional por Guardia Pasiva: 10% por día (sólo por estar localizable) más las Horas Extras de trabajar efectivamente. d. Adicional por Externación (por iniciar la tarea en el domicilio del cliente): 8% por día. e. Adicional por Teletrabajo: 5% según los días en Teletrabajo. f. Más los adicionales voluntarios que se establecen en el Articulo décimo primero del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), puntos 3 y 4 y que ustedes hayan acordado con la Empresa por proyecto, por performance, por conocimientos que ustedes tengan, para un proyecto o cliente, etc. Los adicionales voluntarios de los puntos 3 y 4 del Artículo décimo primero del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) pueden ser permanentes o temporales según lo acuerden ustedes con la Empresa. g. Más los adicionales que la Empresa les otorgue por mérito o bono. Estos pueden ser permanentes o temporales según los otorgue la empresa.
El CCT establece la obligación de reunirse en abril de cada año para acordar un incremento salarial en Paritarias a otorgarse a partir de mayo del mismo año.
Conforme el CCT en su Artículo Décimo Segundo: Ej: Si un trabajador cobra una remuneración de $10.000 (remuneración bruta), cuya función es “Administración de sistema", nivel 2 Al mes de Abril de 2013:
Si su remuneración bruta es de $10.000. Se agrega como “adicional beneficio preexistente” la diferencia, es decir, $10.000 - $6.882= $3.118 El recibo de sueldo deberá confeccionarse de la siguiente manera, según los rubros remunerativos:
A partir del mes de mayo se deben aplicar los adicionales establecidos en el convenio, por ejemplo “guardia pasiva”, “voluntarios” (Artículo décimo primero, puntos 3 y 4) y la primera cuota del incremento salarial de paritarias del 2013 del 11% (es decir, $1.100). A partir de setiembre se debe aplicar la segunda cuota del 8% sobre las remuneraciones brutas del mes de agosto. También deben figurar en los recibos de sueldo las licencias pagas y beneficios en $ (pesos). |
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