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02-10-2013
Los Salarios en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) celebrado entre la Utsa Software y la Cessi

Los compañeros preguntan: 

¿Cómo deberíamos percibir nuestros salarios a partir del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)?

 

Primero todos deben percibir un salario básico que es la mínima remuneración según la tarea y nivel o grado (Categoría) más, de corresponder:

a. Adicional por título: 11%

b. Adicional por Idioma: 5%

c. Adicional por Guardia Pasiva: 10% por día (sólo por estar localizable) más las Horas Extras de trabajar efectivamente.

d. Adicional por Externación (por iniciar la tarea en el domicilio del cliente): 8% por día.

e. Adicional por Teletrabajo: 5% según los días en Teletrabajo.

f. Más los adicionales voluntarios que se establecen en el Articulo décimo primero del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), puntos 3 y 4 y que ustedes hayan acordado con la Empresa por proyecto, por performance, por conocimientos  que ustedes tengan, para un proyecto o cliente, etc. Los adicionales voluntarios de los puntos 3 y 4 del Artículo décimo primero del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) pueden ser permanentes o temporales según lo acuerden ustedes con la Empresa.

g. Más los adicionales que la Empresa les otorgue por mérito o bono. Estos pueden ser permanentes o temporales según los otorgue la empresa.

 

¿Cada cuánto se actualizarán nuestros salarios en Paritarias?

 

El CCT establece la obligación de reunirse en abril de cada año para acordar un incremento salarial en Paritarias a otorgarse a partir de mayo del mismo año.

 

¿Cómo se implementa el CCT en el salario a partir de la firma del mismo?

 

Conforme el CCT en su Artículo Décimo Segundo:

Ej: Si un trabajador cobra una remuneración de $10.000 (remuneración bruta), cuya función es “Administración de sistema", nivel 2 

Al mes de Abril de 2013:

-Básico (artículo décimo primero CCT): $6.050,-
-Adicional título 11%: $572,-
-Adicional idioma 5%:  $260,-
Total $6.882,-

 

Si su remuneración bruta es de $10.000. Se agrega como “adicional beneficio preexistente” la diferencia, es decir, $10.000 - $6.882= $3.118

El recibo de sueldo deberá confeccionarse de la siguiente manera, según los rubros remunerativos:

 

-Básico (artículo décimo primero CCT): $6.050,-
-Adicional título 11%: $572,-
-Adicional idioma 5%:  $260,-
-Adicional beneficio preexistente: $3.118,-
Remuneración bruta:  $10.000,-

 

A partir del mes de mayo se deben aplicar los adicionales establecidos en el convenio, por ejemplo “guardia pasiva”, “voluntarios” (Artículo décimo primero, puntos 3 y 4) y la primera cuota del incremento salarial de paritarias del 2013 del 11% (es decir, $1.100). 

A partir de setiembre se debe aplicar la segunda cuota del 8% sobre las remuneraciones brutas del mes de agosto.

También deben figurar en los recibos de sueldo las licencias pagas y beneficios en $ (pesos).


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