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Convenio Colectivo de Trabajo | ![]() |
Desde aquà podrás ver el Convenio Colectivo de Trabajo vigente completo y algunas aclaraciones importantes sobre los aspectos más consultados del mismo. |
El Convenio Colectivo de Trabajo ha sido firmado y ratificado por las entidades representativas de las partes y se encuentra en trámite administrativo en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación
¿Qué es un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)?
El CCT es un tipo de contrato celebrado entre un sindicato y uno o varios empleadores, con el objetivo de regular todos los aspectos de la relación laboral, así como determinar reglas para la relación entre los trabajadores y los empleadores.
Estimado Compañero:
Usted podrá observar en esta sección el contenido completo del Convenio. Este, y todos los convenios colectivos de trabajo, tienen al inicio, una etapa que se denomina generalmente de implementación. A través de ella la empresa debe adecuar sus condiciones de trabajo (horarios, licencias, vacaciones, feriados, beneficios, etc.) y cláusulas salariales (básico de convenio, categorías, adicionales de convenio, adicionales voluntarios, etc.). Usted debe prestar atención que no le quiten sus derechos.
Como pauta absoluta para todos:
La implementación del CCT no puede disminuir o quitar un derecho que ya tiene. Sólo puede mejorarlo.
Si cree que lo están perjudicando conéctese con el "consultorio laboral", su pregunta es personal y se responde del mismo modo. De ser necesario nuestros dirigentes o abogados se comunicarán con usted para resolverlo. Podrá observar que hay artículos del CCT donde hay un comentario que lo ayudará con sus dudas. Igual siempre cuenta con el "consultorio laboral".
La etapa de implementación del CCT se debe realizar sobre los salarios y condiciones de trabajo al 30/04/13. Si ingresó en la empresa después de esa fecha deberá hacerlo con el primer mes de trabajo.
El incremento salarial que se acuerda para el 2013 se aplica sobre las remuneraciones brutas vigentes al 30/04/2013 y tiene vigencia a partir del 01/05/2013, según las modalidades que se acordaron en el acta salarial (ver Salarios). En el artículo Nº 12 del CCT se indica cómo adecuar su recibo de sueldo al Convenio Colectivo de Trabajo.
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Convenio Colectivo de Trabajo | ![]() |
02-07-2013 |
CCT por orden temático: |
01-07-2013 |
Trabajadores comprendidos |
30-06-2013 |
Vigencia del CCT |
29-06-2013 |
Modalidades del contrato de trabajo |
28-06-2013 |
Jornada de trabajo. Horario, descanso diario y feriado semanal |
Ver todas las notas de CCT |
Ver todas las homologaciones |
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