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CCT Comentado | ![]() |
29-06-2013 |
Modalidades del contrato de trabajo |
SEXTO: CONTRATACION DEL PERSONAL.-
En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes en las cláusulas anteriores, la CESSI y UTSA estipulan que:
1.-Se respetarán las actuales modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, existentes para cada trabajador al momento de celebración de esta Convención Colectiva de Trabajo.-
2.- Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado, como modalidad principal de contratación de trabajadores en el ámbito de la Empresa.
3.- Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso, las Empresas se encontrarán facultadas a contratar personal, bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como bajo cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto o cualquier otra disposición oficial, se establezca durante la vigencia del presente convenio. Esta facultad será ejercida por las Empresas atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la normativa de aplicación, y siempre que las características de las tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación. Cuando se recurra a cualquier otro modo de contratación que no fuere el establecido en el inciso 1.- del presente artículo, se instrumentará al inicio de la relación, por escrito, estableciendo las características de la misma, debiendo redactarse en tres ejemplares: uno para la empresa, otro para el empleado y otro para la organización gremial.
4.- Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial: En virtud de lo establecido en el inciso 5 del art. 92 ter de la L.C.T., las partes acuerdan que las empresas podrán tener, en cada establecimiento, hasta un 30% de empleados bajo la figura del Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial.
5.- Contrato de Trabajo con Jornada Reducida: Atento a que en la actividad pueden utilizarse las figuras del Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial y del Contrato de Trabajo con Jornada Reducida, se conviene que las empresas podrán contratar empleados a jornada reducida en los términos de los arts. 198 y 119 de la L.C.T. En consecuencia, salvo en aquellos casos que la empresa contrate en forma expresa bajo el Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial previsto en el art. 92 ter de la L.C.T., si la jornada pactada es inferior a la habitual se entenderá que la modalidad del contrato es Jornada de Trabajo Reducida, conforme el art. 198 de la L.C.T., y por ende no serán de aplicación las disposiciones del mencionado art. 92 ter de la L.C.T. En los casos de Jornada de Trabajo Reducida, la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo, establecida por ley o convenio colectivo o los usuales en las empresas para los trabajadores que realicen dicha tarea, la que sea mayor. La realización de horas suplementarias por parte de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, deberá ser abonada con los recargos establecidos en el artículo 201 L.C.T, aunque no superase la jornada máxima de trabajo dispuesta en los artículos 1º y 2º de la Ley 11.544 o la vigente según Convenio Colectivo de Trabajo.
6.- Las partes acuerdan que los trabajadores que se encuentren contratados por la empresa, ya sea bajo la modalidad prevista en el artículo 92 ter como 198 de la Ley de Contrato de Trabajo, tendrán prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
7.- Asimismo, y a fin de dar cabal cumplimiento a la protección del derecho a la salud e integridad del trabajador, las partes convienen que cualquiera sea la modalidad contractual adoptada por el empleador, en materia de aportes y contribuciones para la obra social, la base remuneratoria será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador o las usuales en las empresas para los trabajadores que realicen dicha tarea, la que sea mayor.
Queda expresamente estipulado que toda modificación dispuesta por el empleador relativa a la forma y modalidad de la prestación de trabajo, en ejercicio de las facultades de dirección y organización conferidas por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744), se encontrarán restringidas por las limitaciones impuestas por el art. 66 del cuerpo legal citado, y requerirá del consentimiento expreso y por escrito del trabajador, y se deberá instrumentar con la notificación previa a la asociación sindical y/o ante la autoridad administrativa del trabajo en el Expediente Nº 1476869/11.-
De conformidad con las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, será nula y sin valor toda cláusula contractual que constituya renuncia anticipada de derechos por parte del trabajador, respecto a la ejecución o derechos derivados de la extinción del contrato de trabajo.
COMENTARIO AL PUNTO 1: Lo que se ha buscado es mantener la modalidad del contrato individual de cada trabajador con el fin de no afectar lo que cada compañero puede haber pactado, y le es útil. Sin perjuicio de ello, si la modalidad del contrato individual de trabajo fuera precarizado y/o no se ajustara a la ley vigente y al CCT, por la aplicación de este art. sexto y los principios sustentados por todo el CCT, debe ser modificado y adecuado a la ley y el CCT.
COMENTARIO AL PUNTO 2: Se establece como principio rector que todos los contratos de trabajo son por tiempo indeterminado. Sólo se admite otra modalidad contractual si se le informó por escrito al trabajador y este consintió y además se informó al gremio. Se establece el objetivo de protección de la salud y el de la prioridad de los trabajadores de la empresa a cubrir los cargos vacantes. |
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