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CCT Comentado | ![]() |
28-06-2013 |
Jornada de trabajo. Horario, descanso diario y feriado semanal |
SEPTIMO: JORNADA LABORAL, VACACIONES, LICENCIAS.- La jornada de trabajo a tiempo completo será la que actualmente rige en cada una de las empresas, cualquiera fuera su extensión, adecuada a la legislación vigente. Las remuneraciones que se establecen en este convenio corresponden a dichas jornadas, sobre cuya base se calculará el valor diario u horario en los casos que ello fuere necesario.- A partir de la vigencia de este Convenio la inclusión de los empleados dentro de otro esquema, deberá ser negociado entre la empresa y el sindicato y deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito del trabajador. Cuando las nuevas modalidades se establezcan al principio de la relación laboral, la jornada legal en cada empresa deberá ser la misma que la de los trabajadores del sector a la que se integra el empleado incorporado, o la establecida para los trabajadores que realizan las mismas tareas o funciones.-
1.- Jornada para Personal Técnico y afectado a proyectos. Las partes establecen que los acuerdos que se realicen sobre el modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse, deberán adecuarse a los requerimientos de la actividad o de la operación con el cliente de la cuenta o proyecto a los cuales es asignado el trabajador. Con ese objeto, se establece la jornada legal de trabajo de 45 horas semanales con una hora diaria de descanso incluida, distribuidas de lunes a viernes. También podrán establecerse jornadas y tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente, ley de contrato de trabajo, restantes institutos de aplicación y este convenio colectivo de trabajo. Asimismo se reconoce específicamente para aquellas empresas que desarrollen tareas de soporte correctivo y evolutivo, la modalidad de jornada existente de 45 horas semanales, de Lunes a Viernes y Sábados hasta las 13 horas, con una hora diaria de descanso incluida. Se abonará, en caso de corresponder, el suplemento por jornada nocturna y horas extras, conforme a los alcances previstos en la legislación vigente y el presente acuerdo convencional, para sus distintas modalidades contractuales, procurando la prestación del trabajo según los requerimientos de cada servicio, producto, cuenta o proyecto. Se deberá notificar por escrito a cada trabajador con una anticipación no inferior a los 10 días, el régimen y horario asignado. En todos los casos, deberá observarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo, y un franco semanal de 40 horas, según la jornada legal establecida por este convenio colectivo de trabajo, sin perjuicio de los mejores derechos existentes en cada uno de los contratos individuales de trabajo al momento de la firma del presente. Para la organización de los tiempos de trabajo, conjuntamente con el objetivo de asegurar la mayor eficiencia operativa, la empresa deberá tomar en cuenta la necesaria organización de la vida del trabajador. La producción de eventuales modificaciones, deberá realizarse tratando de no entorpecer las actividades que el trabajador hubiera decidido organizar en su vida personal, a partir de la notificación por escrito del horario de trabajo. La parte empleadora considera como objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo, atendiendo especialmente a los aspectos que hacen a los requerimientos del negocio, que fundamentan la existencia de la actividad empresaria. Ambas partes se comprometen a tratar con urgencia y diligentemente en la comisión paritaria permanente, cualquier controversia y dificultad que se produzca.
2. Trabajo por equipo y/o con la modalidad de turnos rotativos: se respetaran las modalidades que las empresas tengan establecidas al momento de la celebración del presente convenio colectivo, turnos rotativos y/o por equipos para la jornada laboral, respetando los descansos previstos en la normativa legal vigente. A partir de la vigencia de este Convenio, la inclusión de los empleados dentro de este esquema deberá ser acordada entre cada empresa y el sindicato, y deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito del trabajador.- Tales requisitos también deberán cumplirse cuando las presentes modalidades se establezcan al inicio de la relación laboral.-
3.- Descansos Se mantendrán vigentes los derechos existentes, en cuanto a descansos, de cada uno de los contratos individuales de trabajo a la fecha de entrada de vigencia del presente convenio colectivo, los que en ningún caso deberán ser inferior a una hora diaria de jornada laboral.- Sin perjuicio de ello, se establece que los acuerdos que realicen, aquellas empresas que inicien su actividad a partir de la vigencia del presente convenio, los trabajadores gozarán de una hora para almuerzo o refrigerio, que formará parte de la jornada laboral.
COMENTARIO: Se establece como jornada legal de trabajo para la actividad la de 45 horas semanales de lunes a viernes con una hora de descanso incluida. Sin perjuicio de ello, se respetarán las existentes. Como en el Art. Sexto, se trata de no afectar la modalidad de horario de trabajo que cada trabajador haya acordado. Igualmente, si la misma expresara una situación de precarización y no se ajustara a la ley, como por ejemplo el pago de horas extras, el respeto al semanal, feriados, etc. debe ser denunciado para su adecuación a la ley y al CCT. Se ratifica el mismo principio de que cualquier modificación posterior sólo puede realizarse con el consentimiento escrito del trabajador y la notificación al gremio. También se establece que cualquier modificación no debe entorpecer la vida personal del trabajador.
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