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CCT Comentado | ![]() |
01-07-2013 |
Trabajadores comprendidos |
TERCERO: RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO.- En los términos de la normativa vigente, de acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a la actividad del Software.-. Esto no implica limitar la facultad establecida en el artículo 18 de la Ley 14.250, articulando con los principios establecidos en el presente convenio. En general queda comprendida en este convenio colectivo toda "empresa informática" que para el desarrollo de su actividad, cree un software y/o modifique, transporte, traduzca, adapte, cree, y/o compile a partir de un software ya existente, entendiéndose por software al conjunto de programas, instrucciones, y reglas informáticas que permiten ejecutar distintas tareas en una computadora.- 1. Partes intervinientes: Son partes contratantes la Unión de Trabajadores de Sociedades de Autores y Afines -UTSA- y la Cámara de Empresas del Software y Servicios Informáticos -CESSI-. 2. Reconocimiento representativo mutuo: Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente, UTSA como única entidad representativa de los trabajadores, y CESSI como única entidad de las empresas que tengan como actividades: a) la Investigación, Desarrollo, Producción, Implementación y Soporte Correctivo y/o Evolutivo de productos de software de cualquier tipo, propios o de terceras partes, la gestión de la infraestructura tecnológica, para su utilización en cualesquiera de las formas en las que los mismos puedan ser utilizados, tales como instalados en la infraestructura propia de los clientes y operados por estos en forma directa o por terceros, suministrados como valor agregado en cualquiera de sus formas o embebidos en dispositivos de cualquier tipo,
QUINTO: ALCANCE PERSONAL.- El presente convenio no deroga ni limita derechos actuales o preexistentes La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación en todo el territorio de la Nación a todo el personal que se desempeña en las empresas de la actividad, ya sea que realicen las tareas en el establecimiento del empleador como en las sedes de aquellos clientes que contrataren con ellas. Se declaran excluidas de la aplicación del presente Convenio colectivo de trabajo, las siguientes categorías, tareas y funciones: personal de dirección o conducción: directores, gerentes, jefes y apoderados, personal jerárquico del departamento de personal; y secretarias directamente asignados a la asistencia de personal de dirección o conducción.
COMENTARIO: En el primer párrafo se ratifica lo que expresamos al comienzo. El CCT sólo puede mejorar los derechos de los trabajadores. Cualquier pretensión en contrario debe ser denunciada. El alcance de esta norma es válido para todos los artículos del convenio y para cualquier acuerdo convencional que se firme en adelante.
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