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CCT Comentado | ![]() |
25-06-2013 |
Vacaciones / Licencia ordinaria |
6.- Vacaciones / Licencia anual ordinaria
Se respetarán los mejores derechos existentes en cada una de las empresas o en los contratos individuales de trabajo al momento de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo. A los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, como regla general se ajustará a la LCT y a la normativa vigente. El cómputo de la licencia por vacaciones que a cada empleado le corresponda, según lo normado en el artículo 150 de la LCT, y en función de su antigüedad en su empleadora, se efectuará en todos los casos en días corridos salvo mejores derechos preexistentes. El empleador deberá proceder de forma tal que el trabajador pueda optar por el goce de esta licencia anual entre el 1º de Diciembre y el 31 de Marzo de cada año por lo menos una (1) vez cada tres (3) períodos. También el trabajador podrá solicitar por escrito, y con 30 días de anticipación, que se le conceda el goce de su licencia anual ordinaria total o fraccionada, durante cualquier período del año calendario, entendiéndose en este caso que al momento en que dicha solicitud sea aceptada por la empresa, se tendrá por cumplimentado el requisito legal de notificación previa. En todos los casos antes mencionados, el pago de las vacaciones al trabajador deberá efectuarse en forma previa y proporcional al período de goce. De acuerdo con la naturaleza de la licencia anual ordinaria, en cuanto al goce de la misma, para aquellos trabajadores en matrimonio y/o convivencia y/o con hijos, se deberán otorgar las vacaciones en un período que permita la reunión familiar.-
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