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CCT Comentado | ![]() |
23-06-2013 |
Trabajo remoto - Teletrabajo |
OCTAVO: TRABAJO REMOTO Se considera teletrabajo regulado en este capítulo el que esté de conformidad con el decreto 1552/12, pudiendo ser en forma total o parcial, en este último caso nunca será inferior a una jornada laboral por semana.- Serán de aplicación para esta modalidad, el Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, prevaleciendo sobre cualquier disposición en contrario. Las empresas podrán determinar cuál de sus divisiones o unidades operativas estarán asignadas a la modalidad de “teletrabajo” y de qué forma, es decir, durante todas las jornadas laborales, durante algunas jornadas laborales o durante parte de las mismas. Una vez determinada la unidad operativa asignada a “Teletrabajo”, cada trabajador debe prestar su consentimiento con el desempeño de labores bajo esa modalidad durante los períodos que se acuerden con el empleador. A partir de la vigencia de este Convenio, la inclusión de los empleados dentro de este esquema deberá ser notificado por la empresa al sindicato y deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito del trabajador. Tales requisitos también deberán cumplirse cuando la presente modalidad se establezca al inicio de la relación laboral.- El empleado podrá solicitar también trabajar bajo esta modalidad, en cuyo caso se denominará “Teletrabajo a solicitud”, quedando condicionada la misma a la aceptación por parte del empleador. Dicha solicitud deberá ser aceptada cuando el trabajador invoque y luego acredite enfermedad de hijo, cónyuge / conviviente, y se le hayan agotado los días de licencia pagas establecidos en el artículo 7.7 de esta convención colectiva de trabajo, y siempre y cuando las tareas a los que está asignado el empleado se lo permita, con un plazo no mayor a diez (10) días en el año.- 1. Lugar desde el que se realiza el Teletrabajo: El empleado deberá denunciar cuál es el lugar desde donde cumplirá con su débito laboral, quedando obligado a notificar al empleador cualquier modificación o cambio, que debera efectuarse con una anticipación de 10 días o menor en caso de fuerza mayor.- 2. Funciones: Se dejará constancia por escrito de cuál es la unidad de negocios que integra el empleado, la categoría laboral y las tareas que desarrolla, y en el caso de “Teletrabajo a Solicitud”, se firmará un convenio con el empleado dejando constancia de la modalidad de teletrabajo y las condiciones bajo las que realizará el mismo. 3. Remuneración: El empleador seguirá abonando la misma remuneración que debiera abonar si las tareas se prestaren desde el establecimiento del empleador o de sus clientes, sin que esta nueva modalidad de teletrabajo pueda afectar ninguna de las remuneraciones variables y derechos adquiridos por el empleado.- 4. Gastos que son a cargo del empleador: Las partes acuerdan que el hecho de que el empleado preste sus tareas bajo la modalidad de Teletrabajo, genera una asignación no remunerativa, que se liquidará mensualmente como “Asignación Gastos Teletrabajo”, y que tiende a reintegrar los siguientes gastos: electricidad, gas y gastos de internet, telefonía, y cualquier otro gasto que tenga la vivienda o el lugar físico que utiliza con motivo de la prestación bajo esta modalidad; la que ascenderá a un cinco por ciento (5%) del salario básico de la categoría del empleado. En el caso que el empleado trabaje bajo esta modalidad a tiempo parcial, la suma establecida en el párrafo anterior, se abonara en forma proporcional de acuerdo a la cantidad de días que se trabaje bajo esta modalidad.- 5. Herramientas de trabajo que asigna el empleador: Para poder desarrollar la modalidad de Teletrabajo, al empleado se le asignarán las herramientas y conectividad necesarias para el cumplimiento de las tareas que debe desarrollar bajo la modalidad de teletrabajo.- 6. Horario Se establece que el empleado, cuando trabaje bajo la modalidad de teletrabajo, cumplirá su jornada laboral establecida en este convenio colectivo, la que podrá ser distribuida por este, según las necesidades operativas vinculadas a la particularidad de las tareas encomendadas y la forma y lugar en que se prestan. Se establece que el hecho que el empleado trabaje en su vivienda o en el lugar autorizado por el empleador, no quiere decir que esté a disposición de esta empresa fuera de su jornada laboral, y que la facultad de distribución es a su favor para que pueda compatibilizar su trabajo con sus obligaciones familiares o extra laborales. En consecuencia, se aclara que los empleadores no abonarán ninguna hora extra al empleado, salvo que la misma haya sido expresamente autorizada por el empleador, o se acreditare que hay un incremento extraordinario de trabajo.- 7. Prestación personal: Queda acordado que al empleado le está expresamente prohibido delegar en cualquier persona las tareas que debe efectuar como consecuencia de la modalidad de teletrabajo. Es condición esencial de esta modalidad que la prestación sea efectuada por el trabajador. 8. Modificación o extinción de la modalidad de Teletrabajo: Cualquiera de las partes en un período no mayor a tres meses, contados desde que se implementó el “teletrabajo”, podrá solicitar, con diez días de anticipación, volver a la modalidad de trabajo preexistente.- Con posterioridad a los tres meses establecidos en el párrafo anterior, la cesación de la prestación laboral bajo la modalidad de “Teletrabajo”, o cualquier modificación en la forma en que se cumple con el trabajo bajo esa modalidad, debe efectuarse con el consentimiento expreso del trabajador manifestado en forma escrita y con una anticipación no inferior a los 30 días del cambio de modalidad de prestación.- La cesación de esta modalidad por parte del trabajador deberá solicitarse a la empresa mediando un preaviso de 10 días.- Lo anterior no se aplicará a los trabajadores que hayan iniciado el vínculo laboral bajo esta modalidad. En este caso, la modificación tendrá derecho a recibir de su empresa la formación general y específica periódicamente para el uso correcto de las tecnologías, y el mejor aprovechamiento de las mismas para el desarrollo de su trabajo presente y futuro. No incluir a los “teletrabajadores” en los planes generales de formación de la empresa o en los beneficios que percibe el resto de los empleados, equivaldría a discriminarlos en relación a los trabajadores presenciales de las oficinas centrales.
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