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CCT Comentado | ![]() |
26-06-2013 |
Feriados nacionales y días no laborables |
5.- Feriados Nacionales y días no laborables Los feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determine. Se respetarán los mejores derechos existentes en cada una de las empresas o en los contratos individuales de trabajo al momento de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Sin perjuicio de los feriados obligatorios y días no laborables establecidos por la legislación vigente, el empleador concederá igualmente asueto a su personal el día 20 de agosto (día del trabajador de la UTSA), percibiendo el personal el salario correspondiente conforme lo establece la legislación vigente.- En caso de que el empleado acepte trabajarlo, se abonará la remuneración corresponda con el adicional establecido en el art. 166 de la L.C.T., salvo que se compense conforme a : a) con cualquier día a opción del trabajador; o b) acumular en un período no mayor de un año aniversario .- A los efectos de organizar el trabajo, el empleado deberá solicitar la compensación con no menos de quince días de anticipación, y la empresa los otorgará respetando el orden de solicitud. Sólo para el personal afectado al soporte y mantenimiento correctivo y evolutivo en el marco del art. 3º inc. 2 apartado a) de este convenio colectivo, para clientes radicados en el exterior, como excepción, aquellos empleados que expresen su consentimiento en forma expresa, por medio fehaciente y siempre que por año el empleado goce del 30% de los feriados nacionales que hayan sido decretados para ese año calendario, podrán: (a) compensar con los feriados del país al cual se destinan sus tareas; (b) compensar con cualquier día a opción del trabajador; (c) acumularlo en un período por año aniversario. Caso contrario, de no acogerse el trabajador a ninguna de estas opciones, la empresa deberá abonar el recargo establecido por el art. 166 de la L C.T. a los efectos de organizar el trabajo, el empleado deberá solicitar la compensación con no menos de quince días de anticipación, y la empresa los otorgará respetando el orden de solicitud. |
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