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CCT Comentado | ![]() |
12-06-2013 |
Comision paritaria permanente |
DECIMO OCTAVO: COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE
Se crea la Comisión Paritaria Permanente (en adelante CPP) la que se regirá por las siguientes disposiciones:- 1.- Principios: Ambas partes declaran su firme determinación de evitar todo tipo de conflictos. A tal fin se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas fueren, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar todas las alternativas existentes o posibles. 2.- Objeto: La interpretación, aplicación y solución de todo problema referente al cumplimiento del presente convenio colectivo de trabajo que no tenga solución por vía de conciliación entre las partes, estará a cargo de la CPP. 3. Constitución: la Comisión Paritaria Permanente, estará constituida por cinco (5) representantes titulares y cinco (5) suplentes de U.T.S.A, y cinco (5) representantes titulares y cinco (5) suplentes de CESSI. Las partes podrán designar asesores que la conformen con voz y sin voto.- 4. Funciones: Son funciones de la C.P.P.: a) Proponer las medidas necesarias para el desarrollo normal de las relaciones profesionales. b) Resolver todas aquellas cuestiones vinculadas con la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente convenio colectivo de trabajo. c) Entender a pedido de las empresas o del gremio, en reclamos individuales o plurindividuales de trabajadores.- d) Encuadrar las nuevas tareas que las necesidades de trabajo y/o cambios en la tecnología requieran, creando si fuere necesario nuevas categorías y niveles. Se deja establecido, que toda categoría o descripción de funciones y/o niveles profesionales, no descriptas en el artículo DECIMO TERCERO, serán tratadas inmediatamente no pudiendo extender por un plazo mayor de los 60 días de puesta en conocimiento de la CPP la nueva tarea, en el ámbito de la Comisión Paritaria Permanente. 5. Procedimiento: 1. La CPP en reunión plenaria sesionará válidamente con un mínimo de tres representantes por sector. 2. Plazo para expedirse: debe hacerlo siempre tomando en cuenta la urgencia y necesidad del tema puesto a consideración. Ese plazo nunca excederá de sesenta (60) días corridos de tomar conocimiento de los asuntos a tratarse. 3. La Presidencia será ejercida por el funcionario que designe el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. 4. La CPP dictará todas las resoluciones necesarias para su normal funcionamiento, así como también para hacer efectivo el cumplimiento de sus resoluciones, las que tendrán vigencia a todos sus efectos, a partir del momento en que se encuentren aprobadas en sesión plenaria, que deberá contar con la presencia del Presidente. 5. La C.P.P. en sesión plenaria, se reunirá como mínimo una (1) vez cada dos meses, estando facultada la Presidencia para ampliar el número de reuniones de acuerdo a la cantidad e importancia de los asuntos a tratarse.
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