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CCT Comentado  
12-06-2013
Comision paritaria permanente

 

DECIMO OCTAVO: COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE

 

Se crea la Comisión Paritaria Permanente (en adelante CPP) la que se regirá por las siguientes disposiciones:-

1.- Principios: Ambas partes declaran su firme determinación de evitar todo tipo de conflictos. A tal fin se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas fueren, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar todas las alternativas existentes o posibles.

2.- Objeto: La interpretación, aplicación y solución de todo problema referente al cumplimiento del presente convenio colectivo de trabajo que no tenga solución por vía de conciliación entre las partes, estará a cargo de la CPP.

3. Constitución: la Comisión Paritaria Permanente, estará constituida por cinco (5) representantes titulares y cinco (5) suplentes de U.T.S.A, y cinco (5) representantes titulares y cinco (5) suplentes de CESSI. Las partes podrán designar asesores que la conformen con voz y sin voto.-

4. Funciones: Son funciones de la C.P.P.:

a) Proponer las medidas necesarias para el desarrollo normal de las relaciones profesionales.

b) Resolver todas aquellas cuestiones vinculadas con la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente convenio colectivo de trabajo.

c) Entender a pedido de las empresas o del gremio, en reclamos individuales o plurindividuales de trabajadores.-

d) Encuadrar las nuevas tareas que las necesidades de trabajo y/o cambios en la tecnología requieran, creando si fuere necesario nuevas categorías y niveles. Se deja establecido, que toda categoría o descripción de funciones y/o niveles profesionales, no descriptas en el artículo DECIMO TERCERO, serán tratadas inmediatamente no pudiendo extender por un plazo mayor de los 60 días de puesta en conocimiento de la CPP la nueva tarea, en el ámbito de la Comisión Paritaria Permanente.

5. Procedimiento:

1. La CPP en reunión plenaria sesionará válidamente con un mínimo de tres representantes por sector.

2. Plazo para expedirse: debe hacerlo siempre tomando en cuenta la urgencia y necesidad del tema puesto a consideración. Ese plazo nunca excederá de sesenta (60) días corridos de tomar conocimiento de los asuntos a tratarse.

3. La Presidencia será ejercida por el funcionario que designe el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

4. La CPP dictará todas las resoluciones necesarias para su normal funcionamiento, así como también para hacer efectivo el cumplimiento de sus resoluciones, las que tendrán vigencia a todos sus efectos,  a partir del momento en que se encuentren aprobadas en sesión plenaria, que deberá contar con la presencia del Presidente.

5. La C.P.P. en sesión plenaria, se reunirá como mínimo una (1) vez cada dos meses, estando facultada la Presidencia para ampliar el número de reuniones de acuerdo a la cantidad e importancia de los asuntos a tratarse.

 

02-07-2013 CCT por orden temático:
01-07-2013 Trabajadores comprendidos
30-06-2013 Vigencia del CCT
29-06-2013 Modalidades del contrato de trabajo
28-06-2013 Jornada de trabajo. Horario, descanso diario y feriado semanal
27-06-2013 Guardia pasiva
26-06-2013 Feriados nacionales y días no laborables
25-06-2013 Vacaciones / Licencia ordinaria
24-06-2013 Beneficios - Licencias especiales con goce de haberes
23-06-2013 Trabajo remoto - Teletrabajo
22-06-2013 Lugar de trabajo
21-06-2013 Prestación de servicios
20-06-2013 Remuneracion y salario basico
19-06-2013 Descripción de funciones y niveles profesionales
18-06-2013 Confidencialidad
17-06-2013 Derechos de autor
16-06-2013 Herramientas
15-06-2013 Promocion de empleo (capacitacion rentada)
14-06-2013 Capacitacion (INATIC)
13-06-2013 Actividad gremial
12-06-2013 Comision paritaria permanente

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