![]() |
CCT Comentado | ![]() |
18-06-2013 |
Confidencialidad |
DECIMO CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
1.- Confidencialidad.- Compartiendo los signatarios que en la actividad del software comprendida en esta Convención Colectiva, que la información constituye el activo más importante y valioso de las empresas del sector, la parte trabajadora deberá en todo momento proteger como confidencial y no divulgar la información caracterizada de confidencial recibida en la empresa del empleador, o de sus clientes o proveedores, que de todas formas sea recibida o conocida por el trabajador con motivo del contrato de trabajo. Se considera confidencial y sujeta a la protección establecida en esta cláusula, a la información que no es de público conocimiento y que es obtenida, usada o desarrollada por el empleador, tal como la que seguidamente se menciona aunque sin limitaciones: a) informaciones, métodos, procedimientos y otros datos obtenidos o desarrollados por el trabajador o el empleador, concernientes a negocios o asuntos del empleador, clientes o proveedores; b) productos o servicios; c) costos y estructuras de precios; d) análisis; e) métodos de negocios y contabilidad; f) software incluyendo bases de datos de cualquier naturaleza, códigos y algoritmos; g) manuales y documentación; h) todos los métodos de producción, implementación, testeo, procesos, tecnología y secretos comerciales; i) datos de performance del software de titularidad del empleador, y métricas propias del negocio del empleador; j) programas y administradores internos; k) remuneraciones, salarios y condiciones de contratación del personal del empleador; y m) toda otra información asimilable bajo el concepto de confidencial.
|
UTSA Trabajadores del Software |
Teléfono Te: (54-11) 4373 1140 Cel: (54-11) 15 3598 4680 Atención de lunes a viernes de 10 a 19 horas |
Dirección Lavalle 1578. 1º ”B”. CABA, Argentina. C.P 1048. |
Diseño web Diego Serrano & Asociados |
Email info@utsasoftware.org.ar |