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CCT Comentado | ![]() |
13-06-2013 |
Actividad gremial |
DECIMO SEPTIMO: ACTIVIDAD GREMIAL.-
1. Cuota de afiliación sindical. A partir de la vigencia del presente convenio colectivo, la empresa actuará como agente de retención de cuotas sindicales y aportes de ley, que los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de trabajo deberán pagar a UTSA, en los términos y condiciones establecidos por la legislación vigente, y los otros descuentos establecidos por UTSA, previo acuerdo de la Empresa y debidamente autorizados por el trabajador. A tal fin UTSA se compromete a entregar (y mantener actualizado) a la Empresa, un listado con la nómina de personal al cual se le debe realizar los descuentos correspondientes a la cuota sindical, debiendo la Empresa comunicar en forma mensual, cualquier modificación del listado de personal bajo convenio colectivo de trabajo. En esta oportunidad, la UTSA fija la cuota sindical en el 2% (dos por ciento) de la remuneración total del trabajador afiliado.
2.- Vitrinas o pizarras sindicales La empresa facilitará el pleno desenvolvimiento gremial dentro de su sede o de los lugares de trabajo, autorizando la colocación, en lugares visibles, de una vitrina o pizarra para información gremial, y/o sitio web de la entidad gremial.
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UTSA Trabajadores del Software |
Teléfono Te: (54-11) 4373 1140 Cel: (54-11) 15 3598 4680 Atención de lunes a viernes de 10 a 19 horas |
Dirección Lavalle 1578. 1º ”B”. CABA, Argentina. C.P 1048. |
Diseño web Diego Serrano & Asociados |
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