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CCT Comentado | ![]() |
20-06-2013 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Remuneracion y salario basico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DECIMO PRIMERO: REMUNERACIONES Y BENEFICIOS REMUNERATORIOS.- Salarios básicos Los básicos establecidos por esta Convención Colectiva de Trabajo tienen vigencia hasta el 30-04-2013 y constituyen la menor remuneración que deben percibir los trabajadores de igual tarea / función y nivel. Las partes acuerdan que las remuneraciones también se conformarán con adicionales, y que por lo tanto el salario básico mas los adicionales constituyen la efectiva remuneración que percibirá cada trabajador.- En esta escala están incorporados los aumentos salariales del 25% acumulativo obtenidos en las paritarias del año 2013, los que regirán hasta el 1º de mayo de 2014.
Adicionales Se establecen los siguientes adicionales:
1.- Adicional Título
Se abonará un adicional remuneratorio mensual del 11% (once por ciento) del salario básico promedio mensual del nivel 1, a los empleados que tengan título universitario expedido por un establecimiento de enseñanza oficial, ya sea estatal o privado, reconocido por el Ministerio de Educación, y que desempeñen en la Empresa tareas relativas a su formación universitaria.-
2.- Adicional Idioma (que no sea el nacional)
El trabajador gozará de un adicional por idiomas del 5% del salario básico promedio mensual del nivel 1, cuando acredite el dominio de uno o varios idiomas además del castellano, y cuando deba utilizarlo en el desempeño de sus tareas habituales.
3.- Adicionales Voluntarios.-
Las empresas podrán establecer adicionales por conocimientos específicos, aptitudes laborales, por mérito o desempeño, etc, los que deberán ser comunicados a los trabajadores en forma previa con las condiciones objetivas para su adquisición, y el monto o la suma de dinero que se establece como adicional.-
4.- Adicionales Voluntarios y variables por objetivos.-
Las empresas podrán establecer o mantener los sistemas voluntarios y adicionales de compensación a su personal, a través de la instrumentación de mecanismos de incentivos y/o premios y/o sistemas de pago variable, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo a las modalidades y realidad propia del servicio prestado y objetivos predeterminados para cada tipo de función. Dichos sistemas podrán alcanzar a un nivel y/o sector o bien contemplar alternativas diferenciadas dentro de un mismo nivel y/o sector, debiendo notificar por escrito y entregar copia a cada empleado en su caso de las características cualitativas y cuantitativas de adquisición del mismo.-
De igual modo, podrán establecerse de común acuerdo entre las partes de este Convenio, en el ámbito de la Comisión Paritaria Permanente, premios o incentivos fundados en pautas objetivas de acuerdo a criterios mensurables previamente establecidos.-
DECIMO SEGUNDO:
Las remuneraciones a considerar en dicho convenio colectivo serán las vigentes al 30 de abril de 2013; a tal fin al momento de implementar esta convención colectiva de trabajo sobre las remuneraciones vigentes al mes de abril de 2013, las empresas deben: (a) encuadrar a sus empleados según sus tareas/ función y nivel (grado o seniority) incorporando en los recibos de haberes los salarios básicos que surgen del art decimo primero y los adicionales acordados en el convenio; y (b) si concluido este primer paso hubiera un monto remunerativo que excede los básicos y adicionales del convenio colectivo, se pagará como “adicional beneficio preexistente”, que tendrá la misma movilidad salarial que el salario básico de convenio. A partir del 01.05.13 los empleadores tendrán la obligación de confeccionar los recibos remuneratorios según el procedimiento establecido en esta cláusula.-
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