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CCT Comentado  
20-06-2013
Remuneracion y salario basico

 

DECIMO PRIMERO: REMUNERACIONES Y BENEFICIOS REMUNERATORIOS.-

Salarios básicos

Los básicos establecidos por esta Convención Colectiva de Trabajo tienen vigencia hasta el 30-04-2013 y constituyen la menor remuneración que deben percibir los trabajadores de igual tarea / función y nivel. Las partes acuerdan que las remuneraciones también se conformarán con adicionales, y que por lo tanto el salario básico mas los adicionales constituyen la efectiva remuneración que percibirá cada trabajador.-

En esta escala están incorporados los aumentos salariales del 25% acumulativo obtenidos en las paritarias del año 2013, los que regirán hasta el 1º de mayo de 2014. 

 

Función Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4
Administración de Redes 6.353,64 6.989,00 7.827,68 8.923,05
Administración de Sistemas 6.989,00 7.687,90 8.610,45 9.816,37
Administración Base de Datos 6.989,00 7.687,90 8.610,45 9.816,37
Administración Seguridad 6.353,64 6.989,00 7.827,68 8.923,05
Soporte Técnico a Usuarios 5.718,28 6.290,10 7.044,92 8.031,00
Operaciones 5.718,28 6.290,10 7.044,92 8.031,00
Job Streamer 6.989,00 7.687,90 8.610,45 9.816,37
Asistente Documentador Técnico 6.353,64 6.989,00 7.827,68 8.923,05
Analista Diseños Industriales 6.353,64 6.989,00 7.827,68 8.923,05
Consultoría técnico funcional / Soft Nacional 6.989,00 7.687,90 8.610,45 9.816,37
Consultoría técnico funcional / Soft Internacional 7.624,37 8.386,80 9.393,22 10.708,42
Administración de Calidad (QA / Testing) 6.099,49 6.709,44 7.515,09 8.567,25
Testing Manual 5.718,28 6.290,10 7.044,92 8.031,00
Diseño Web 5.845,35 6.429,88 7.201,22 8.210,17
Programación, Desarrollo y Mantenimiento 6.353,64 6.989,00 7.827,68 8.923,05
Internet Marketing 5.845,35 6.429,88 7.201,22 8.210,17
Preventa 8.259,73 9.085,71 10.902,85 12.428,99
Ventas 8.259,73 9.085,71 10.902,85 12.428,99
Administración, Finanzas y Contabilidad 6.099,49 6.709,44 7.515,09 8.567,25
RRHH 6.099,49 6.709,44 7.515,09 8.567,25
RRPP, Comunicaciones y Asuntos Institucionales 6.099,49 6.709,44 7.515,09 8.567,25
Marketing 6.099,49 6.709,44 7.515,09 8.567,25
Servicios Grales/ Recepción 5.718,28 6.004,19 6.304,08 6.619,22

 

Adicionales 


Se establecen los siguientes adicionales:

1.- Adicional Título 

Se abonará un adicional remuneratorio mensual del 11% (once por ciento) del salario básico promedio mensual del nivel 1, a los empleados que tengan título universitario expedido por un establecimiento de enseñanza oficial, ya sea estatal o privado, reconocido por el Ministerio de Educación,  y que desempeñen en la Empresa tareas relativas a su formación universitaria.- 

2.- Adicional Idioma (que no sea el nacional)

El trabajador gozará de un adicional por idiomas del 5% del salario básico promedio mensual del nivel 1, cuando acredite el dominio de uno o varios idiomas además del castellano, y cuando deba utilizarlo en el desempeño de sus tareas habituales. 

3.- Adicionales Voluntarios.- 

Las empresas podrán establecer adicionales por conocimientos específicos, aptitudes laborales, por mérito o desempeño, etc, los que deberán ser comunicados a los trabajadores en forma previa con las condiciones objetivas para su adquisición, y el monto o la suma de dinero que se establece como adicional.-

4.- Adicionales Voluntarios y variables por objetivos.-

Las empresas podrán establecer o mantener los sistemas voluntarios y adicionales de compensación a su personal, a través de la instrumentación de mecanismos de incentivos y/o premios y/o sistemas de pago variable, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo a las modalidades y realidad propia del servicio prestado y objetivos predeterminados para cada tipo de función. Dichos sistemas podrán alcanzar a un nivel y/o sector o bien contemplar alternativas diferenciadas dentro de un mismo nivel y/o sector, debiendo notificar por escrito y entregar copia a cada empleado en su caso de las características cualitativas y cuantitativas de adquisición del mismo.- 

De igual modo, podrán establecerse de común acuerdo entre las partes de este Convenio, en el ámbito de la Comisión Paritaria Permanente, premios o incentivos fundados en pautas objetivas de acuerdo a criterios mensurables previamente establecidos.- 


DECIMO SEGUNDO: 

Las remuneraciones a considerar en dicho convenio colectivo serán las vigentes al 30 de abril de 2013; a tal fin al momento de implementar esta convención colectiva de trabajo sobre las remuneraciones vigentes al mes de abril de 2013, las empresas deben: (a) encuadrar a sus empleados según sus tareas/ función y nivel (grado o seniority) incorporando en los recibos de haberes los salarios básicos que surgen del art decimo primero y los adicionales acordados en el convenio; y (b) si concluido este primer paso hubiera un monto remunerativo que excede los básicos y adicionales del convenio colectivo, se pagará como “adicional beneficio preexistente”, que tendrá la misma movilidad salarial que el salario básico de convenio. A partir del  01.05.13 los empleadores tendrán la obligación de confeccionar los recibos remuneratorios según el procedimiento establecido en esta cláusula.-

 

02-07-2013 CCT por orden temático:
01-07-2013 Trabajadores comprendidos
30-06-2013 Vigencia del CCT
29-06-2013 Modalidades del contrato de trabajo
28-06-2013 Jornada de trabajo. Horario, descanso diario y feriado semanal
27-06-2013 Guardia pasiva
26-06-2013 Feriados nacionales y días no laborables
25-06-2013 Vacaciones / Licencia ordinaria
24-06-2013 Beneficios - Licencias especiales con goce de haberes
23-06-2013 Trabajo remoto - Teletrabajo
22-06-2013 Lugar de trabajo
21-06-2013 Prestación de servicios
20-06-2013 Remuneracion y salario basico
19-06-2013 Descripción de funciones y niveles profesionales
18-06-2013 Confidencialidad
17-06-2013 Derechos de autor
16-06-2013 Herramientas
15-06-2013 Promocion de empleo (capacitacion rentada)
14-06-2013 Capacitacion (INATIC)
13-06-2013 Actividad gremial
12-06-2013 Comision paritaria permanente

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