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24-06-2013 |
Beneficios - Licencias especiales con goce de haberes |
7. Licencias especiales con goce de haberes
Se otorgarán al trabajador las siguientes licencias, sin pérdida de su remuneración, bajo la condición de la previa presentación de los formularios de solicitud correspondientes, acompañados de los comprobantes respectivos, que permitan acreditar fehacientemente cada una de las contingencias que motivan la interrupción de la prestación de tareas:
a.- Por matrimonio del interesado: diez (10) días corridos, acordándose como beneficio convencional el otorgamiento de dos (2) días adicionales. Siendo posible –mediando acuerdo de su empleador – gozar los doce (12) días adicionados al periodo de licencia anual ordinaria, con anterioridad o posterioridad inmediata a la misma, quedando a cargo del trabajador la notificación al empleador con no menos de treinta (30) días de anticipación, y la presentación de la documentación respectiva. Además tendrá derecho a un (1) día hábil de permiso sin pérdida de la remuneración, para realizar trámites prematrimoniales.
b.- Para rendir examen: el dependiente contará con dos (2) días corridos de licencia, y hasta un máximo de diez (10) días corridos por año calendario. Los beneficiarios deberán acreditar tal circunstancia ante el empleador mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del establecimiento donde curse sus estudios oficialmente reconocidos. Estas licencias deberán ser gozadas, de ser posible, de modo prorrateado a lo largo del año calendario específico de cada carrera o programa estudiantil. Como beneficio convencional, la licencia se ampliará en hasta quince (15) días corridos como máximo por año, respecto de estudiantes de carreras universitarias oficialmente reconocidas, vinculadas con la actividad de este convenio colectivo, que se desempeñen en el régimen de jornada completa, en las condiciones antes indicadas. Estas licencias deberán ser gozadas, de ser posible, de modo prorrateado a lo largo del año calendario específico de cada carrera o programa estudiantil. Dicha licencia solo será otorgada cuando se trate de exámenes referidos a planes oficiales de estudio o autorizados por organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.
c.- Por mudanza: una licencia de un (1) día por año. Para hacer uso de este beneficio, el interesado deberá solicitarlo con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, y lo acreditará con la declaración jurada por escrito del nuevo domicilio.
d.- Por fallecimiento de cónyuge o concubino/a, padres, hijo: se le otorgará una licencia de cuatro (4) días corridos, deberá acreditarse mediante copia fiel de la partida de defunción.
e.- Por nacimiento o adopción de hijo: tres (3) días corridos tratándose del padre. Se acreditará mediante copia fiel del acta de nacimiento o constancia que certifique la adopción. En caso de la madre adoptante, se concederá un mes de licencia con goce de haberes a partir de la adopción y el derecho a la solicitud de una licencia especial sin goce de haberes de dos meses de extensión, a partir del momento en que fuera otorgada la guarda con fines de adopción.
f.- Por fallecimiento de abuelos, suegros, hermanos e hijos de cónyuge: un (1) día. Deberá presentarse copia fiel de la partida de defunción.-
g.- Por enfermedad grave de hijo y/o cónyuge: En caso de enfermedad grave que requiera internación domiciliaria u hospitalaria y/o cirugía mayor del cónyuge o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo, debidamente comprobado del empleado, el empleador concederá a dicho personal, hasta un máximo de 12 (doce) días corridos pagos por año, como si hubiera estado trabajando. La existencia de la enfermedad grave y/o cirugía mayor, deberá ser acreditada por la presentación del certificado médico por el trabajador o por el servicio médico de la empresa. En el caso de prolongarse la situación de gravedad mencionada en el párrafo anterior, la empresa deberá determinar la posibilidad de la continuación de la prestación laboral del trabajador por mayor tiempo, con la prestación desde su hogar, lo cual nunca podrá exceder el plazo de quince días adicionales al establecido en el párrafo anterior. Si se tratare de un matrimonio o convivientes desempeñándose para el mismo empleador, los mismos optarán por el beneficio para uno solo de ellos.
h.- Enfermedad de hijo: de 10 (diez) días corridos pagos al año, como si hubiera estado trabajando. Deberá ser acreditada por la presentación del certificado médico por el trabajador o por el servicio médico de la empresa.
i.- Donación de sangre.- Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación.- |
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