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CCT Comentado | ![]() |
16-06-2013 |
Herramientas |
DECIMO CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
3.- Herramientas de Trabajo Se consideran herramientas de trabajo las que habitualmente las empresas entregan, proveen y ponen a disposición afectadas al uso del trabajador durante la vigencia del vínculo laboral, con la finalidad de su aplicación y empleo a las funciones asignadas. Entre otras se definen como herramientas de trabajo: a) teléfonos celulares; b) aparatos de radiollamadas; c) computadoras personales o portátiles y sus respectivos accesorios; d) cualquier otros elemento o accesorio tecnológicos que de alguna manera sea entregado para dichos fines laborales; e) banda ancha de internet y/o cualquier otro sistema de conexión a la red de internet o a cualquiera otra red de comunicaciones; f) vehículos. Estas herramientas de trabajo son entregadas para ser utilizadas exclusivamente por los empleados para su actividad laboral, no pudiendo permitir los mismos que sean utilizadas por otras personas ni utilizarlas para fines personales. El hecho que estas herramientas sean utilizadas también por los empleados para fines particulares, no modifica el carácter de herramienta de trabajo, ya que el objeto principal tenido en cuenta para su otorgamiento en uso, fue la aplicación exclusiva para sus actividades laborales. En ningún caso dichos elementos pueden ser considerados como beneficios ni parte de la remuneración de los empleados. Las herramientas de trabajo entregadas por la empresa quedan bajo la guarda, custodia y responsabilidad de cada empleado, con el compromiso de conservarlas en el mismo estado en que las recibió, salvo el deterioro producido por el transcurso del tiempo y el buen uso, las que deberán ser restituidas ante todo pedido de la empresa en ese sentido, o cuando se cumplan los fines para los que fueron entregadas y/o a la finalización del vínculo laboral.
4.- Uso de Herramientas de Trabajo propias de la actividad del Software.- Se establece la regla general que los empleadores podrán efectuar en todo momento, el control de seguridad empresaria, monitoreo, supervisión y la inspección o auditoría del uso que los trabajadores de la actividad hacen de todos los programas, procedimientos operativos y sistemas de comunicaciones, puestos a su disposición por los empleadores, para el desarrollo de las actividades propias del vínculo de trabajo, comprendiendo ellos los sistemas de computadoras, software, hardware, medios de almacenamiento, archivos, carpetas, sistemas y contenidos de “back up”, reportes históricos, tiempos de usos, navegación, mensajes, informaciones del empleador y de sus clientes, claves de acceso a servicios o sistemas de terceros, direcciones de correo electrónico, bases de datos, direcciones IP, nombres de dominio y demás recursos pertenecientes a la empresa. Las facultades de los empleadores de contralor y resguardo del uso de los equipos, las informaciones y los contenidos mencionadas en esta Cláusula, deberán ser puestas en práctica respetando y garantizando la dignidad de los trabajadores, sin afectar su intimidad y privacidad, no pudiendo ser utilizadas con fines disciplinarios ni empleando formas persecutorias.
5.- Correo Electrónico.- Queda comprendido en lo establecido en las disposiciones del apartado anterior, el acceso y uso del sistema de correo electrónico que utilicen los trabajadores para el desempeño de sus actividades, incluyendo el equipamiento, información, mensajes creados, y enviados o copiados directa o indirectamente, los que son de propiedad exclusiva de la empresa empleadora, la que lo implementa para prestar ayuda a sus negocios.
6.- Internet.- El acceso limitado que la empresa pueda otorgar a los trabajadores dependientes para el uso de los servicios de internet, tiene únicamente como objeto el cumplimiento de tareas o funciones propias del vínculo laboral. La utilización que los trabajadores realicen a ese fin, está sujeta a las mismas condiciones de contralor, seguridad empresaria y verificación estipuladas en los dos apartados inmediatos anteriores.
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