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CCT Comentado | ![]() |
21-06-2013 |
Prestación de servicios |
DECIMO: PRESTACION DE SERVICIOS EN LA SEDE DE CLIENTES.-
1.- Los trabajadores de las empresas de software que se desempeñen con esta modalidad recibirán las órdenes de trabajo a través de su empleador y tendrán la jornada legal de trabajo que determine esta convención colectiva de trabajo.- La permanencia de un trabajador en la sede del cliente no tornará a este cliente en su empleador en los términos de los arts. 29 y cc. de la Ley de Contrato de Trabajo.- 2.- Cuando el trabajador deba iniciar su jornada laboral en la sede de la empresa y en forma distinta lo hiciera en el domicilio del cliente, recorriendo entre su domicilio y el domicilio del cliente una distancia superior a diez Kms. de la habitual, se reconocerá el pago de un adicional equivalente al 8 % del salario básico diario por cada día en que ello ocurra, lo que se liquidará como “adicional externación”.- 3.- El empleador deberá abonar los gastos de traslado cuando un trabajador deba -dentro de su jornada de trabajo y por razones de servicio desplazarse de su sitio normal de tareas, con el objeto de cubrir a un cliente. Se computará además como tiempo de servicios el que utilice para desplazarse de la sede de un cliente a la sede de otro. Cuando un empleado requerido por cualquier causa por su empleador, deba concurrir a la sede de la empresa durante su horario de trabajo, se le reconocerá el pago de los gastos de traslado que esto le pueda ocasionar. En todos los casos el trabajador deberá acreditar dichos gastos mediante la entrega de los respectivos comprobantes. 4.- Los empleados que presten servicios en la sede de los clientes tendrán oportunidad de acceder a información de carácter confidencial y/o reservada de los mismos. Queda establecido que dicha información está alcanzada por la obligación de confidencialidad establecida en el art. 14.1 .- 5.- Los empleados comprendidos en este convenio colectivo serán representados única y exclusivamente por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES y no por el sindicato o cualquiera de los sindicatos que representen a los empleados del cliente. Los empleados comprendidos en este convenio colectivo de trabajo no podrán participar, directa o indirectamente, en los conflictos de derechos o de intereses que puedan suscitarse entre el cliente y sus empleados. Finalmente, a los empleados encuadrados en este convenio colectivo, no les corresponderán los derechos otorgados a empleados del cliente.
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